martes, 25 de marzo de 2014

REFORMA FISCAL Y COTIZACIÓN EMPRESARIAL

Todos somos conscientes del incremento de la presión fiscal que han sufrido las personas físicas y jurídicas en España en los dos últimos años. Los efectos perversos de la disminución del consumo, reducción de la inversión, pérdida de rentas, etc., son patentes y auguran una muy lenta recuperación económica si es que la misma llega a producirse. De las dos opciones que disponía el Gobierno para afrontar la necesidad de financiación (reducción de gasto o incremento de ingresos) se optó por la del incremento de ingresos fundamentado en un aumento de la imposición directa e indirecta.

En este entorno, se presenta un informe de un “Comité de Expertos” o “Comité de Expertos”, que plantean unas medidas de carácter fiscal. El informe, al que he tenido acceso, considero que ha de entenderse más como una propuesta de reorganización tributaria que como una propuesta de reforma fiscal, dado que se mueve en unos parámetros rígidos que imposibilitan una reflexión seria y ponderada sobre cuestiones básicas tales como cuál es la contribución justa y conveniente para la sociedad española en un entorno de 10 o 15 años, alternativas para la reducción del gasto, capacidad contributiva, opción entre tributación indirecta y directa, etc. Ninguna de estas cuestiones puede abordar el informe, dado que parte del corsé gubernamental que exige que cualquier reforma no implique reducción de los ingresos tributarios desde su misma implantación.-

Sin embargo, el informe aborda tangencialmente la cuestión de las cotizaciones sociales, proponiendo su reducción contra una subida de los tipos del IVA. La implicación de esta propuesta ha pasado desapercibida, o, al menos, la implicación que va más allá de la mera suma aritmética de los importes tributarios, y constituye una bomba latente en la concepción tradicional de las cotizaciones sociales, aunque dichas consecuencias considero que no son queridas, sino más bien producto de una visión generalizada que considera los ingresos del Estado desde un punto de vista predominantemente económico, en vez de considerar su dualidad jurídica y económica.-

Sirvan estas someras líneas para proponer unas reflexiones sobre este extremo.-

En primer lugar, el informe implícitamente reconoce la consideración de las cotizaciones empresariales como un puro y duro tributo sobre el trabajo, cuestión que llevo defendiendo largos años y sobre la que ya existía debate doctrinal y jurisprudencial, que no creo conveniente detallar en este breve artículo. Pero de consolidarse administrativamente esta concepción, habría de revisarse toda una serie de actuaciones administrativas relativas a la exigencia y obligatoriedad de la cotización. Así, por ejemplo, la exigencia de estar inscrito en el Régimen de Trabajadores Autónomos  (en este sentido, véase la valoración que realicé en un artículo de este mismo blog, en febrero de 2013, titulado “Un tributo sobre los administradores societarios”) deja de tener sentido dado que implicaría ya, según la propia interpretación administrativa, la existencia de un tributo (en mi opinión un impuesto genuino) de carácter confiscatorio, discriminatorio y que atenta al principio de generalidad. Por otro lado, en cuanto a la cotización de los trabajadores autónomos, abriría la puerta a la elevación de las bases de cotización de los mismos al vincularla a los rendimientos efectivamente obtenidos, bien sea en las modalidades de estimación directa u objetiva. En la práctica, esto hecho supondría un incremento de la recaudación dado que la mayoría de los trabajadores autónomos seleccionan en la actualidad la base mínima de cotización.-

En segundo lugar, la consideración de las cotizaciones como un tributo, por la propia Administración, implica reconocer la falta de argumento que habla de la inviabilidad del sistema de protección social desde un punto de vista económico. Si las cotizaciones empresariales, que constituyen la mayor parte de los recursos generados por la Seguridad Social, se desligan de las propias prestaciones de la misma, al no poder existir afección entre los ingresos procedentes de un impuesto y los gastos a los que el mismo se dedica, es obvio que la prestación de la Seguridad Social ha de considerarse como una partida más del gasto de las Administraciones Públicas, no basada en la recaudación de la misma, sino en la generalidad de los ingresos del Estado, por lo que la viabilidad o no del sistema sólo dependerá de la voluntad política que determine que partidas de gasto son prioritarias. Así, ante unos recursos escasos, el Estado tendrá que priorizar sus propias partidas de gasto e inversión.-

En tercer lugar, la consideración de las cotizaciones sociales como un tributo vacían de contenido la necesidad de un órgano de Recaudación independiente como es la Tesorería de la Seguridad Social, no tanto en su función recaudadora, sino en su función normativa, o dicho de otra manera, se convertiría en un mero órgano de recaudación subordinado a la política tributaria emanada de la propia Agencia Tributaria.-


Por último la última reflexión de carácter personal. Siendo necesaria una reducción de tributos por los nocivos efectos económicos que está teniendo una política fiscal expansiva, una reducción sustancial de las cotizaciones sociales implicaría una reducción del coste salarial empresarial, con lo que abaratando el factor trabajo sin reducción de salarios se incrementa la competitividad, mejora la liquidez de familias y empresas y, consecuentemente, se reduciría la cifra de desempleo, sin que supusiera un peligro para las pensiones y resto de prestaciones sociales, que serían compensadas por recaudación de otros impuestos. Dejo para unas futuras reflexiones dónde considero que debería mantenerse la presión fiscal para la compensación de ingresos.-